¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REPASAR EL BORRADOR ANTES DE CONFIRMARLO?

El borrador es solo eso, un borrador.  Puede contener errores y omisiones porque la agencia tributaria no dispone de todos los datos y tampoco de las variaciones que en nuestras circunstancias familiares puedan haberse producido.

ASPECTOS GENERALES QUE DEBEN REVISARSE EN EL BORRADOR ANTES DE CONFIRMARLO

  • Datos personales: DNI, domicilio.
  • Datos familiares: estado civil, nacimientos, viudez, convivencia con personas mayores.
  • Datos patrimonio: vivienda habitual, otras propiedades.
  • Datos financieros: Salarios, cuentas bancarias, inversiones/desinversiones.

APARTADOS A REVISAR

  1. Deducción por adquisición de vivienda. Siempre que la compra se hiciera antes de enero de 2013. Analizar posibilidad de deducción en caso de divorcio o separación.
  2. Deducción por alquiler de vivienda. Para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio.
  3. Deducción por donativos.
  4. Incluir las cuotas sindicales y/o las cuotas de colegios profesionales.
  5. Datos familiares: hay aspectos que representan algún tipo de deducción, tales como el nacimiento de un hijo o la pérdida del cónyuge (ocurrido durante el año 2019).
  6. Deducciones por maternidad / paternidad y gastos de guardería.
  7. Minusvalía. Inclusión del % de minusvalía reconocido oficialmente.
  8. Planes de pensiones. Que se incluyan las cantidades aportadas. Tanto las del propio declarante como las del cónyuge a cargo, (si las hubo y se tiene derecho).
  9. Pensiones compensatorias.
  10. Declaración individual vs declaración conjunta.
  11. Deducciones autonómicas (a analizar cada comunidad).
  12. Ingresos por alquiler de vivienda. Especial atención a todos los gastos que la ley permite deducir.
  13. Inclusión de los ingresos obtenidos por alquiler vacacional de inmuebles.

DEDUCCIÓN ESPECÍFICAS CATALUÑA (*)

Los contribuyentes que en 2019 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

  • Por el nacimiento o adopción de un hijo
  • Por alquiler de la vivienda habitual
  • Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
  • Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2017, 2018 y 2019
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
  • Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
  • Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

(*) Siempre ajustándose a la normativa.