Diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

A la hora de montar una empresa hay que elegir la forma jurídica de ésta. Dos de los tipos de sociedades más conocidas y extendidas son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada. Ambas son sociedades mercantiles con objeto comercial, donde lo más importante es la aportación de capital, por lo que son capitalistas.

Características de la Sociedad Anónima

Las Sociedades Anónimas (S.A.) son las que mejor se adaptan a las necesidades de las grandes empresas con muchos accionistas.

Para constituirse una Sociedad Anónima tan solo se necesita un mínimo de un socio, que puede ser tanto una persona física como jurídica. En este caso, sería una sociedad unipersonal.

La responsabilidad de los socios estará limitada al capital aportado.

El capital social mínimo que deberá aportarse es de 60.000 euros. En el momento de la constitución deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%, es decir, 15.000 euros. El resto del capital se denominará dividendos pasivos y podrá ser aportado con posterioridad, según el plazo que figure en los estatutos. Si se dan aportaciones no dinerarias, éstas deberán ser valoradas por un experto independiente.

El capital estará dividido en acciones nominativas o al portador, que serán individuales y de libre transmisión. Además, las Sociedades Anónimas podrán cotizar en el mercado de valores y las acciones estarán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La razón social deberá estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o de las siglas “S.A”.

Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades y por el IVA.

Características de la Sociedad Limitada

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedades Limitadas (S.L) son el tipo de sociedad más utilizada en España por empresas pequeñas con pocos socios o por autónomos.

Al igual que en el caso de las Sociedades Anónimas, el número de socios mínimo para su constitución es uno, que puede ser una tanto persona física como jurídica y, cuando esto ocurre, se denominan sociedades unipersonales.

La responsabilidad de los socios recae sobre el capital aportado.

En este caso, el capital social mínimo es de 3.000 euros. En el momento de la constitución de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado. Las aportaciones podrán ser en metálico, en bienes o en derechos, que deberán ser aceptados por todos los socios.

El capital estará dividido en participaciones sociales. La transmisión está restringida, para poder hacerlo, primero habrá que comunicar a los administradores la intención de transmitirlas, el número de participaciones que se quieran enajenar, la identidad de quien las vaya a adquirir y el precio pactado. Si alguno de los socios quiere adquirirlas tendrán derecho preferente.

Estas sociedades no pueden cotizar en el mercado de valores.

La razón social deberá estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Limitada” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o por las siglas “S.L.” o “S.R.L”.

Al igual que la Sociedad Anónima, esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades y por el IVA.

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